El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) defiende en la resolución que confirma la multa de 1.500 euros impuesta al juez de Sevilla Rafael Tirado, por su actuación en el caso de Mari Luz Cortés, que la ley solo prevé una sanción de 300 a 3.000 euros para las faltas graves.

En la resolución, hecha pública ayer, el CGPJ hace hincapié en que el hecho de que la Ley Orgánica del Poder Judicial regule de esta forma las sanciones es "una decisión del legislador" que --añade-- "veda cualquier otra posibilidad que incluso pudiera parecer más adecuada".

En los argumentos de la resolución destaca que la actuación de Tirado no fue calificada como falta "muy grave", como pretendía el fiscal, porque no se ha podido apreciar que la omisión, los retrasos o desatención en el juzgado fueran reiterados. Aunque el CGPJ considera que la secretaria judicial también es responsable de la negligencia, y que el juzgado de Tirado soportaba una carga de trabajo superior a la normal, entiende que esas otras irregularidades no eximen de culpa al juez.

Así, el Consejo considera que existió una "falta de supervisión" imputable al juez que, junto con otros factores, propició que la ejecución de las penas privativas de libertad se dilatase más tiempo del admisible.