La prohibición de la libre circulación de personas durante el toque de queda, de 0.00 horas a 6.00, ha generado dudas sobre lo que se puede hacer y lo que no.

Las excepciones durante la restricción de movilidad nocturna se reducen a: urgencias, motivos laborales o alguna situación de necesidad.

Estas serían:

  • Por causa de fuerza mayor o necesidad
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en los apartados anteriores.

Este es el DOE Extraordinario número 10, en el que ha salido publicadas las excepciones.