El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión del concierto educativo de un centro de la provincia de Sevilla que segrega al alumnado por sexo. Los 12 centros andaluces de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía han recibido ya una notificación de la Consejería de Educación del Gobierno andaluz que les comunica la denegación de la solicitud de concierto con la Administración formulada por los mismos, en base a las resoluciones del Supremo que avalan la tesis de que este modelo pedagógico no debe ser subvencionado con fondos públicos.

ACEPTADO EL RECURSO La sentencia del Supremo estima el recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad que ordenaba aprobar el concierto de la citada escuela, contra lo dispuesto en la orden de la Junta que obligaba a los colegios de educación diferenciada por sexos a convertirse en mixtos si querían continuar beneficiándose de las subvenciones.

Esta orden, con fecha 7 de agosto de 2009, denegaba la renovación de los conciertos educativos por el tiempo solicitado de cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar este concierto solamente por un año (durante el pasado curso 2009-2010), condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló entonces la orden del 2009, en relación a uno de esos colegios, Altair, de Sevilla. Tras ello, la Junta de Andalucía recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, que ahora le ha dado la razón.