La Audiencia de Cantabria ha revocado la custodia compartida que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander otorgó a un hombre que fue condenado por delitos de malos tratos, amenazas leves y quebrantamiento de medida cautelar.

El juez de Violencia sobre la Mujer entendió que la custodia compartida era la opción que mejor protegía los intereses de los hijos menores de la pareja, de siete y14 años, pero la Audiencia de Cantabria no lo ve así y ha estimado los recursos que plantearon la madre y el Ministerio Fiscal.

El magistrado acordó la custodia compartida porque considera que el padre no es una persona violenta, y porque tuvo en cuenta el testimonio del hijo mayor de querer estar con él tanto tiempo como con su madre y el informe favorable del equipo psicosocial.

El juez explica que, a su entender, cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe violencia machista, lo que busca es "apartar" a los hijos "de una personalidad agresiva, con ausencia de control de impulsos y que use la violencia contra la esposa o madre de manera habitual".

EVITAR QUE INFLUYA LA CONDUCTA

El objetivo es que una conducta de ese tipo no llegue a influir a los hijos "tan negativamente que perjudique su desarrollo psicoemocional". "Esto desde luego no se traduce de la prueba practicada en el acto del juicio", subraya el magistrado sobre este caso.

El juez de Violencia de Género explica en su sentencia que es "conocedor" de las circunstancias de este caso, ya que instruyó la causa que motivó la condena posterior del hombre por parte del Juzgado de lo Penal.

Además, advierte de que las condenas no son firmes, ya que han sido recurridas por el hombre.

Pero la Audiencia ha rechazado estos argumentos y ha estimado los recursos presentados por la madre de los menores y por el Ministerio Fiscal.

Estas partes sostenían que no procedía atribuir la custodia compartida por haber sido condenado el progenitor por un delito de violencia machista.

La Audiencia acoge esa tesis y advierte de que "una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género".

Agrega que esa condena "aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos".

"En consecuencia, y pese al informe psicosocial, procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre", recalca.