La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 15.000 euros a una mujer de 71 años por el accidente sufrido en el Hospital General de Elda (Alicante), donde la puerta automática se cerró cuando iba a entrar, golpeándola y haciendo que cayera al suelo y se rompiera la cadera derecha. Así lo recoge una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC), por la que se estima en parte la reclamación formulada por la afectada y se declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso.

El accidente ocurrió el 14 de febrero de 2004, cuando la mujer iba a entrar por la entrada principal del hospital de Elda y una de las puertas se cerró, le golpeó e hizo que cayera, ocasionándole un traumatismo en la cadera derecha, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y necesitó una rehabilitación de tres meses.

El CJC indica en su resolución que, de los informes que obran en el procedimiento, se desprende que en las puertas automáticas en que ocurrió el accidente existen, al menos, dos zonas de sombra, y que los mecanismos automáticos de la puerta "sólo funcionan correctamente cuando una persona camina con un paso normal". Por ello, añade el dictamen, "no resulta extraordinario" que la reclamante, que tenía 71 años cuando sucedió el percance, fuera golpeada por alguna de las hojas de la puerta, "por su propio y deficiente mecanismo de funcionamiento", y que cayera al suelo fracturándose la cadera.

En consecuencia, el organismo consultivo de la Generalitat que vela por la observancia del ordenamiento jurídico en la Comunitat considera que "concurren todos los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial" de la Administración, al ser "inequívoca" la relación de causalidad entre el funcionamiento de las instalaciones del hospital y "al menos parte de los daños alegados".

Además, recuerda que en casos análogos el CJC ha considerado que procede declarar responsabilidad patrimonial de la Generalitat por el funcionamiento irregular o defectuoso de los automatismos de las puertas o barreras que permiten el acceso a los edificios o instalaciones de titularidad de la Administración autonómica.

Para el CJC, queda acreditado que la paciente estuvo ingresada en el hospital durante 14 días, y tuvo que seguir tratamiento de rehabilitación durante otros 90, tras los cuales alcanzó una capacidad de deambulación "similar a la suya anterior a la del día del accidente". Sin embargo, la accidentada necesita caminar con la ayuda de bastones, ya que como secuela de la fractura ha quedado una agravación de la gonartrosis en las articulaciones de sus rodillas, según el informe de la Clínica de valoración del daño corporal.

La mujer reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por 24.125 euros, si bien el Consell Jurídic estima que esa cantidad debe ser de 15.000 euros.