Los malos tratos a una amante, tal y como se entiende una relación extramatrimonial, no pueden considerarse violencia doméstica. Así, lo expone una sentencia de la Audiencia de Barcelona que revoca la condena de un año y seis meses de prisión contra un hombre que supuestamente acosó y amenazó a una mujer casada con la que mantenía una relación amorosa.

El tribunal de la Sección 20 estima que no es culpable de un delito de maltrato habitual y que fue erróneo tramitar la causa como violencia doméstica. Argumentan que el hombre y la mujer mantuvieron una relación, pero sin "un proyecto de vida en común" y, por lo tanto, era una vínculo no estable y que no sobrepasó "la aventura", a pesar de que duró tres años.

El magistrado de Vilanova i la Geltrú que dictó la condena inicial declaró probado este extremo y "aún así lo califica como de violencia familiar", insiste la Audiencia. En su opinión, no se ha cometido tal delito, pues "por matrimonio y análoga relación de afectividad debe entenderse la situación en que dos personas deciden compartir su vida cotidiana, su economía, sus problemas y tienen un proyecto de vida presente y futuro compartido", aunque no exista convivencia.