La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".

En la resolución, Protección de Datos considera que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

CANCIONES PROTEGIDAS Decidida a cobrar derechos de autor, la SGAE fichó a un detective que se coló en una boda en el restaurante La Doma de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo al constituir "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas".

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha multado a la SGAE.

La resolución dice que el detective vulneró la ley de seguridad privada, que prohíbe a esos profesionales usar "medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen".

En su defensa, la SGAE, que preside Teddy Bautista, alegó que contrató al detective sin decidir sobre los medios que debía usar para lograr pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, aspecto protegido por la ley.