La reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales entra en vigor este martes 29 de enero. La modificación del Reglamento General de Circulación que contempla esta medida fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, aunque entra en vigor al mes de su publicación, para dar tiempo a los titulares de las vías afectadas a realizar cambios en la señalización.

Carreteras convencionales: 90km/h

Este mismo lunes 28 de enero, los directores generales de Carreteras, Javier Herrero; y de Tráfico, Pere Navarro, han cambiado la última señal que limita a 100 km/h la velocidad en vías convencionales por la de 90 km/h, que ha tenido lugar en el punto kilométrico 44,120 de la N-6, en Madrid.

En concreto, supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Con este cambio, España se alinea con la mayoría de países europeos, que establecen una velocidad máxima en carreteras convencionales de entre 80 y 90 km/h, exceptuando Reino Unido (97 km/h), Alemania, Austria, Polonia, Rumanía o Irlanda (todos estos con límites de 100 km/h).

Autopistas: 120 km/h

En autopista y autovía el límite seguirá siendo de 120 km/h para turismos y motocicletas, 90 km/h para camiones y furgonetas y 100 km/h para el resto de vehículos, incluidos autobuses.

En ese sentido, Navarro ha advertido que exceder este límite hasta 120 km/h conllevará una sanción económica que seguirá incluyendo pérdida de puntos, entre dos y seis según el exceso.

Vías sin pavimentar: 30 km/h

En el caso de las vías sin pavimentar, el límite de velocidad se ha fijado en 30km/h y esta nueva limitación entrará igualmente en vigor este martes 29.

Vías interurbanas: 50 km/h

En los núcleos urbanos la limitación a 50km/h se mantiene, a excepción de tramos como vías escolares o zonas de obras en las que la velocidad máxima es inferior y dependerá en cada caso de la señalización pertinente.

Otros cambios

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.

Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.