El Tribunal Supremo ha amparado a un soldado que abandonó el Ejército en el 2006 por "estado de necesidad" para atender la "delicada situación" por la que pasaba su familia, tras el fallecimiento de su padre por un cáncer, la enfermedad psiquiátrica que sufría su madre, la discapacidad psíquica de su hermano, y agravada después por el embarazo de su novia, que no podría ayudar entonces económicamente.

El Supremo ha aceptado el recurso presentado por el militar José Antonio G.M. contra la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero, que le condenó a un año de prisión por un delito de abandono de destino.

Colisión de deberes

El Supremo entiende que en este caso se produjo una "colisión de deberes" --el de presentarse en su unidad y el de "auxiliar a su familia"-- y ha apuntado que cuidar a su madre y su hermano es "una obligación ética y jurídica" por encima de la de permanecer en el Ejército.

El soldado no se presentó ante su Unidad de destino, en El Goloso (Madrid), el 5 de mayo del 2006, y permaneció "fuera de todo control militar" hasta el 24 de ese mes, cuando fue detenido por la Guardia Civil en Badajoz, donde reside su familia. Aunque se mostró entonces dispuesto a reintegrarse en su unidad, no se presentó "en ningún momento", hasta que finalizó su compromiso con las Fuerzas Armadas, en noviembre del 2007.

En su sentencia, el Tribunal Militar Territorial reconoció que el inculpado sufría "una delicada situación familiar", provocada por el reciente fallecimiento de su padre, el transtorno bipolar de su madre, la minusvalía psíquica de su hermano menor y los "escasos ingresos" que percibía la madre, una pensión de 393 euros mensuales. La situación empeoró "en mayo del 2006", fecha en la que abandonó su unidad, dado el agravamiento de la enfermedad de su madre y que su novia se quedó embarazada.

Recurso ante el Supremo

José Antonio recurrió la decisión ante el Supremo, alegando una vulneración de presunción de inocencia y otra de la prueba en relación al principio in dubio pro reo. En su sentencia, el alto tribunal ha desestimado el primero de los motivos expuestos, pero entiende que sí debe ampararlo porque "el estado de necesidad debió ser valorado como circunstancia eximente completa y no incompleta". Es decir, que la "delicada situación familiar" que padecía el inculpado debió considerarse como una "circunstancia eximente" de forma completa, ya que "se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley".

El Supremo ha recordado que el tribunal de primera instancia declaró probado el cúmulo de circunstancias negativas que afectaron a su familia y que todas ellas le llevaron a desplazarse a Badajoz, "donde permaneció acompañando a su madre, hermano y novia, trabajando en lo que pudo para sostenerlos económicamente".

Servicios sociales

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Calvo Cabello, ha subrayado que el "estado de necesidad" se da cuando una persona infringe un deber ante la "necesidad" de "evitar un mal propio o ajeno". El Supremo ha reconocido que el inculpado podría haber acudido a los servicios sociales de Badajoz, pero ha subrayado que este remedio era "más abstracto que real", y ha sentenciado que "el afecto y el cuidado personal que el recurrente podía darles no era sustituible por los que podían ser dispensados por los servicios sociales".

En opinión del tribunal, la presencia de José Antonio "habría sido indispensable para el cuidado eficaz al que su familia tenía derecho". Además, ha alegado que aunque su ausencia fue de "larga duración", fue "necesaria ante la situación de máxima dependencia en que sus familiares se encontraban".