Las familias de las dos policías en prácticas brutalmente violadas y asesinadas el 5 de octubre del 2004 en su vivienda de L´Hospitalet de Llobregat tendrán que soportar de nuevo la amargura de revivir el suceso dentro de unos meses. El Tribunal Supremo, admitiendo un recurso de la defensa, ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Pedro Jiménez a un total de 83 años de prisión por este doble crimen, que supuestamente cometió mientras disfrutaba de un permiso penitenciario. Los magistrados del alto tribunal consideran ahora que debe ser un jurado quien se encargue de juzgar el caso. Por lo tanto, se deberá repetir el juicio, pero, esta vez, con un tribunal popular.

La sentencia ahora anulada detallaba que el acusado amordazó y ató a las jóvenes policías en prácticas Silvia N. y Aurora R. en distintas habitaciones del piso que compartían en el barrio de Bellvitge, que las apuñaló y a una la violó, mientras que a la otra, tras fallecer, le introdujo un vibrador en el ano. Luego robó una tarjeta de crédito y, para destruir pruebas, prendió fuego a la vivienda. En el juicio por el asesinato de las dos policías, los psiquiatras calificaron a este personaje como un psicópata. Ya a los 16 años ingresó por primera vez en un centro por un delito de agresión sexual y desde entonces ha enlazado una condena con otra.

Como admitió ayer el juez Miguel Angel Gimeno, presidente de la Sección Sexta de la Audiencia que dictó en septiembre del 2008 sentencia, "en lo personal, será difícil que las familias de las víctimas entiendan cómo después de cinco años se tenga que repetir el juicio". El tribunal que preside, ante la decisión del Supremo --solo ha comunicado el fallo, pero no la resolución--, se vio obligado el martes a dejar sin efecto la prisión provisional de Jiménez por este proceso, aunque seguirá en la cárcel por otras condenas anteriores hasta el 2021, según los cálculos de la Fiscalia Superior de Cataluña.

La decisión del Supremo de anular la sentencia y retroceder el proceso hasta antes del juicio causó ayer perplejidad en la judicatura, ya que, hasta ahora, los jurados populares podían decidir sobre asesinatos, pero no sobre violaciones o robos, dos de los delitos por los que también fue condenado Jiménez, que deben ser sentenciados por los jueces de carrera. Si el alto tribunal ha cambiado de criterio, su decisión podría tener consecuencias más importantes y afectaría a toda la doctrina que hasta el momento se está aplicando en toda España, influyendo en otros procesos.

La fiscalía catalana indicó ayer, a través de un comunicado, que "las resoluciones como la ahora dictada genera duda e incertidumbre" al no constituir un criterio único del Tribunal Supremo sobre quién debe resolver un proceso, produciéndose, como es el caso de Jiménez, el agotamiento de la prisión preventiva. E incidió en que la situación provocada genera "graves dudas" acerca del criterio a seguir en otros procesos pendientes o en trámite, ya que hay resoluciones "contradictorias", "siendo deseable que el Tribunal Supremo siente criterios uniformes e invariables" en dicha materia que afecta.