El Tribunal Supremo ha intentado dictar unas reglas para favorecer la aplicación de la ley del jurado, pero lo ha hecho con una redacción tan confusa que va a resultar muy difícil ponerlas en práctica. El acuerdo de los jueces que integran el pleno de la sala penal del alto tribunal se convocó tras la decisión de esta sede judicial de anular la sentencia condenatoria impuesta a Pedro Jiménez, juzgado por violar y matar a dos policías nacionales en prácticas en L´Hospitalet de Llobregat en el 2004, por considerar que debía ser juzgado por un jurado por la conexión entre los delitos que cometió.

El acuerdo no ha contado con el voto mayoritario de todos los jueces. La intención del alto tribunal era aportar un poco de luz a la confusa redacción del artículo 5.2 de la ley del jurado, que regula la competencia de los delitos conexos. Ahora, se ha establecido, por ejemplo, que la persona que roba para matar debe ser enjuiciada por un tribunal de jurado mientras que la que mata para robar debe ser perseguida por el delito de robo en la Audiencia Provincial correspondiente y por el asesinato ante un jurado.

Además, tampoco queda claro cuando se puede separar los delitos cometidos por una persona sin que quede afectado su enjuiciamiento. Por ejemplo, según las nuevas reglas, es posible separar la comisión de un delito de asesinato de otro de tenencia de armas. Sin embargo, puede ocurrir que los jueces profesionales absuelvan al delincuente de esta tenencia ilícita de armas y dificulten su persecución por el asesinato si no existen más pruebas.

Fuentes del alto tribunal reconocen que las nuevas reglas sirven para poco.