El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a indemnizar con 45.000 euros a los padres y a la hermana de una niña de seis años que murió a causa de un golpe que se dio en la cabeza cuando cayó al suelo tras ser empujada por otro niño durante la hora del recreo.

El accidente tuvo lugar el 25 de marzo de 1999, cuando, a causa de la lluvia, los trescientos alumnos de primaria del centro pasaban su tiempo de descanso no en el lugar habitual, sino en un espacio cubierto en forma de ´L´ y de 200 metros cuadrados, vigilados por tres profesoras.

La familia de la víctima demandó por este hecho al colegio, acusándole de haber cometido una negligencia organizativa al concentrar a tantos niños en un espacio pequeño del que las encargadas no podían tener visibilidad simultáneamente.

Según los demandantes, esta situación "no permitía a los niños moverse, corretear o jugar con espacio suficiente y, en cambio, propiciaba los contactos físicos más o menos bruscos".

El Juzgado de primera instancia desestimó esta demanda por considerar que el empujón era un caso fortuito y que "cualquiera que fuese el número de alumnos existentes en el porche, el accidente hubiera sido igualmente inevitable ya que derivó de una reacción súbita".

Los padres recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó en parte su petición y condenó al colegio a indemnizarles.

Para esta condena, el tribunal valenciano se basó en el argumento de que "los profesores y la dirección del colegio no habían logrado acreditar toda la diligencia exigible", idea que comparte el Supremo, que ha corroborado la pena basándose en principios similares.

Así, la sentencia recoge que el riesgo de que sucedan hechos como éste "es más que patente por la imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido".