El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre residente en Tenerife a indemnizar a su vecino con 300 euros y a retirar las cámaras de vigilancia que había colocado para evitar robos. El alto tribunal confirma que la grabación que se efectuaba de las entradas y salidas de la vivienda colindante, así como los focos incluidos en el dispositivo, causaron daños psíquicos a sus vecinos.

La cuestión jurídica planteada, según el alto tribunal, era si la instalación de cámaras vulnera la intimidad del vecino, partiendo de la premisa de que las imágenes captadas permitían visualizar tres de las puertas de la vivienda contigua.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la dictada en diciembre del 2007 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que apreció la vulneración del derecho a la intimidad del vecino del recurrente.

FOCOS AÑADIDOS

En aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la sentencia sopesa la proporcionalidad en la restricción de derechos fundamentales, y analiza si la medida adoptada para evitar robos e iluminar la zona, que se encontraba un poco aislada, cumplía los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El alto tribunal concluye que la medida no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, puesto que para garantizar esa seguridad se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas del domicilio colindantes. La resolución insiste en que "la grabación de las entradas y salidas del domicilio afectan a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor y suponen un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo".

"Además, la instalación adicional de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional para el recurrido", lo que terminó afectando a su salud psíquica.