El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos mossos d'esquadra por romper un brazo a un detenido cuando intentaban reducirle en el interior de una celda de una comisaría.

La Sala de lo Penal del TS ha desestimado así los recursos presentados por el detenido, de nacionalidad guineana, y los dos agentes contra la sentencia de la Audiencia que en enero del 2009 condenó a estos como coautores de un delito de lesiones dolosas. La sentencia les impuso, además de la pena de prisión, el pago de una indemnización a la víctima de cerca de 112.000 euros.

Los hechos, según declaró probado la Audiencia, ocurrieron en abril del 2006, cuando el arrestado, que se encontraba en el interior de una celda de la comisaría de Les Corts en Barcelona, comenzó a pegar gritos y a golpear los barrotes, y forcejeó para que los cuatro agentes que acudieron a su interior no le redujeran.

FUERZA EXCESIVA

En un determinado momento, dos de los agentes emplearon una fuerza "excesiva" y causaron al detenido la rotura del húmero izquierdo, lesiones de las que tardó en curar 240 días. El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de los acusados que negaron haber actuado de forma coordinada o dolosa sino con la única intención de "inmovilizar, reducir y esposar a una persona que mostraba un grado importante de agresividad, forcejeando y oponiendo resistencia activa a las maniobras de inmovilización practicadas por los agentes de policía".

En este sentido, recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la fuerza utilizada por los dos mossos excedió "con mucho" en su intensidad a la que usualmente emplean los agentes en las operaciones para esposar a los detenidos.

Por ello, la Audiencia estimó que los agentes, al usar métodos de inmovilización considerados "brutales" siendo "expertos" en el uso de la fuerza, "hubieron de ser necesariamente conscientes del grave exceso que cometían" y de las potenciales consecuencias lesivas de su comportamiento, pese a lo cual decidieron proseguir con su acción.

RECURSO RECHAZADO

La sentencia del Supremo recuerda que, según su jurisprudencia, "quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que pone en riesgo específico a otro y, sin embargo, actúa conscientemente, obra con dolo". Por ello, concluye que la actuación conjunta de los agentes generó un riesgo "jurídicamente desaprobado, además de innecesario, para la integridad física del detenido".

El TS rechaza asimismo el recurso presentado por el lesionado contra la absolución de otros dos agentes que participaron en su inmovilización y recuerda que la misma se trató de una acción legítima de los miembros de la policía autonómica en el transcurso de la cual dos de ellos emplearon una fuerza "absolutamente desproporcionada" sobre el brazo y el hombro izquierdo del detenido, causando su fractura.

También deniega la aplicación de la agravante de prevalimiento de la condición de funcionarios públicos ya que, dice, no se aprovecharon de su cargo sino que se trató de la ejecución de un hecho delictivo en el transcurso de una actuación "genuinamente policial".