El mero hecho de que un condenado por violencia machista haga una llamada perdida a su víctima cuando tiene prohibido comunicarse con ella es un delito. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por un hombre al que un juzgado canario le impuso un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja haciendo caso omisio al veto de comunicarse con ella por cualquier medio. La llamada no fue atendida por la mujer, pero quedó registrada, por lo que fue posible saber quién la había realizó.

El alto tribunal sostiene que esta llamada «supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución» en la que se acuerda la prohibición del maltratador de contactar con la víctima. La mujer, de esta manera, fue consciente de la existencia de «la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenazaba su seguridad».

Esta perturbación y amenaza, precisan los magistrados, se aprecia desde el momento en que la víctima es consciente de que su agresor le ha llamado. Pero para que pueda darse el delito de quebrantamiento de condena, es preciso que la llamada quede registrada y se pueda saber quién la realizó. La sentencia detalla que se trata de «una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso, aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal». Por lo tanto, precisa, «el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación».

El Código Penal, dice el tribunal, no exige «un contacto, escrito o verbal, de doble dirección», que no es preciso respuesta.