Si por los magistrados del Tribunal Supremo hubiera sido, los cinco violadores de 'la Manada' pasarían décadas en prisión. El alto tribunal que elevó a 15 años de cárcel la condena por la violación de San Fermín (al agravar su calificación de abuso a agresión sexual) considera que los condenados no perpetraron un solo delito continuado, sino al menos diez.

Los magistrados del Supremo consideran un "error" la interpretación de la Audiencia Provincial de Navarra de que los cinco integrantes de 'la Manada' cometieron "un único delito continuado". "Por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos", que el tribunal cifra en "al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

El Supremo lamenta que "este extremo no ha sido objeto de impugnación" por ninguna de las partes, lo que le impide modificar la calificación de la sentencia inicial.

De 12 a 15 años por agresión sexual

Según el Código Penal, la condena por una agresión sexual va de 12 a 15 años cuando concurra alguna de estas circunstancias: que la violencia o intimidación revista un carácter particularmente vejatorio, que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, o que la víctima sea especialmente vulnerable.

Así, en el caso de que los violadores de 'la Manada' hubieran sido condenados por 10 agresiones sexuales -de acuerdo con el criterio del Supremo- en lugar de por una, la pena de cárcel habría sido mucho más alta de los 15 años impuestos por el alto tribunal.