El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Seguridad Social para no pagarle la pensión a una viuda que, después de contraer matrimonio, vivió separada de su marido durante casi dos años, período tras el cual reanudó la relación aunque sin formalizar la nueva situación.

La sentencia del Supremo acoge la petición de María P. L., casada con Vicente M. N. en abril de 1964 y con el que tuvo seis hijos, pero del cual se separó judicialmente en septiembre de 1985, aunque reanudó la convivencia marital en 1987. Y le concede pensión de viudedad en contra del criterio de la Seguridad Social, que se la negó.

El Instituto de la Seguridad Social, a favor del cual falló en primera instancia un juzgado de lo Social de Cartagena, incidía en su negativa en que ambos se separaron judicialmente de mutuo acuerdo, disolviendo el régimen económico matrimonial sin estipular pensión compensatoria alguna a favor de la demandante.

María y Vicente reanudaron la convivencia en 1987 y hasta el 10 de diciembre de 2009, fecha del fallecimiento de éste último, pero esta reconciliación matrimonial no se puso en conocimiento del Juzgado.

El alto tribunal destaca que el caso es "ciertamente singular" porque "la viuda que ha solicitado la pensión tuvo seis hijos con el causante y la primera etapa de convivencia matrimonial duró más de veinte años".

"A este período sucedió un breve interregno de separación por mutuo acuerdo desde septiembre de 1985 al año 1987" pero luego "se reanudó la convivencia hasta el fallecimiento del causante en diciembre de 2009", aunque no formalizaran esta nueva situación.

Aunque la primera instancia no le diera la razón, la demandante acudió al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que falló en contra de la Seguridad Social.

Entonces el Instituto acudió ante el Supremo con el argumento de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que no le daba la razón era contradictoria con la jurisprudencia del alto tribunal en otra sentencia similar.

Sin embargo el Supremo ha respondido que el caso tomado como referencia en el recurso de la Seguridad Social y el de María y Vicente son diferentes.

"Quien solicita la pensión de viudedad en el caso de la sentencia de contraste es también un cónyuge que se había separado del causante", responde el tribunal, pero añade que, "a diferencia del litigio de la sentencia recurrida, en el caso de esta sentencia de contraste no consta desde la separación en 1998 hasta la muerte en 2008 reconciliación alguna".

En suma, dice el alto tribunal, "no tiene sentido exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hecho a quienes son cónyuges, aunque estén separados".

"Obviamente, el título de la convivencia marital desarrollada tras la reconciliación de los cónyuges separados es en el caso de la sentencia recurrida el propio vínculo matrimonial no disuelto", concluye.