El Tribunal Supremo considera que quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos, aunque fueran obtenidas con el permiso de la víctima. En una sentencia confirma la condena a multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de esta sin su consentimiento.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015, que castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, aunque ella se los hubiera facilitado, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La Sala explica que "obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo (...), pero también quien la recibe voluntariamente de la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas".

En la intimidad

La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que aunque el artículo 197.7 exige que estas imágenes hayan sido obtenidas "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros", eso "no añade una exigencia al momento de la obtención por el autor, sino que lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos".

Añade que el domicilio es un concepto que si se entiende en su significado genuinamente jurídico, restringiría de forma injustificable el ámbito del tipo. "Imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad. Y la exigencia de que la obtención se verifique "fuera del alcance de la mirada de terceros", conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista", según la sentencia.

La Sala destaca que el artículo es controvertido y que su valoración enfrenta, por un lado, a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad -sexting o revenge porn- y, por otro lado, a quienes entienden que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal.

Así, afirma que "la experiencia enseña la existencia de amantes despechados que se vengan de su pareja (revenge porn) mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para su visión por terceros ajenos a esa relación".

Nadie cuestiona que el deseo de dar respuesta a ese tipo de sucesos esté en el origen de la reforma de 2015, porque "la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión".