El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado denegar la nacionalidad española a una mujer porque fue condenada por dos faltas de lesiones y denunciada por disputas vecinales, lo que para el Alto Tribunal evidencia la vulneración de las elementales normas de convivencia.

Así lo acuerda la sala de lo contencioso-administrativo en una sentencia, en la que desestima el recurso que Khadouj A. interpuso contra la dictada por la Audiencia Nacional, que en 2003 confirmó la resolución del Ministerio de Justicia en la que se le denegó la concesión de la nacionalidad española.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluyó que la recurrente no justificó su buena conducta, ya que fue condenada por un juzgado de Valencia en 1998 por dos faltas de lesiones en razón de la riña producida en junio de 1997 a las puertas de una discoteca con otras dos personas.

Además, un juzgado de Sagunto (Valencia) recibió unas diligencias abiertas por la Policía por "problemas vecinales", circunstancias que para la Audiencia Nacional "ponen de manifiesto un comportamiento cívico social que no se corresponde con el concepto de buena conducta cívica (...), a lo que debe añadirse que se trata de hechos muy próximos en el tiempo a la solicitud de nacionalidad".

La Audiencia argumentó que "a pesar de las alegaciones sobre su convivencia familiar, trabajo habitual, tiempo de residencia en España (21 años), cotización a la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias" "su actuación no se corresponde con lo que se entiende por buena conducta cívica al afectar negativamente a valores sociales y de convivencia penalmente protegidos".

Para el Alto Tribunal, "el hecho de que una persona cumpla como es su deber con sus obligaciones tributarias no le exime del respeto a las normas de convivencia en el marco aún cuando sea estrecho de sus relaciones sociales más próximas, familiares o vecinales".

"Es lo cierto que las agresiones en una discoteca que concluyeron en una condena por dos faltas, así como otras disputas vecinales puestas de relieve por el informe policial obrante en autos (...) son evidenciadoras de la vulneración de elementales normas de convivencia y por tanto determinan la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que impide la concesión de la nacionalidad española", concluye.