El Tribunal Supremo ha dictado que la pensión de viudedad de un ciudadano marroquí polígamo ha de repartirse por igual entre sus dos esposas, pese a que la poligamia es una práctica prohibida y penada en España.

Se trata de la segunda vez que el alto tribunal falla en este sentido: en enero del 2018 estimó que las dos cónyuges de un militar marroquí bígamo debían percibir la pensión de viudedad.

En esta segunda ocasión ha estudiado un caso similar, el de un militar marroquí casado con dos mujeres que fue soldado de las fuerzas especiales del Ejército español en el Sáhara, por lo tanto perceptor de pensión con cargo al Estado.

Solo la primera cobraba pensión

Desde que falleciera en el 2012, solo la primera esposa recibía la pensión de viudedad y la segunda recurrió a la justicia para percibirla también, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le denegó esa posibilidad.

Ahora, el Supremo ha estimado el recurso de casación de la segunda viuda contra esa sentencia del TSJM.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha aclarado que la situación de poligamia de un ciudadano marroquí no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas simultáneamente casadas con el perceptor de una pensión con cargo al Estado español.

El fallo obliga a que se reconozca la pensión de viudedad de la segunda esposa desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento en enero del 2012 -incluidos los intereses- y que se distribuya la pensión a partes iguales entre las dos mujeres.