Casi tres años ha tardado la justicia en admitir que lo que perpetró la manada en aquel portal de Pamplona en los Sanfermines del 2016 no fue un abuso sexual, sino una agresión sexual múltiple y particularmente humillante y vejatoria para la víctima. La calle y los poderes públicos en seguida se pusieron del lado de la chica, pero no fue hasta ayer cuando el Tribunal Supremo condenó a 15 años de prisión a los cinco acusados por un delito continuado de violación. Revocó así la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había calificado los hechos de abuso sexual con prevalimiento y había condenado a los agresores a nueve años de cárcel, de los que cumplieron casi dos antes de ser puestos en libertad provisional en junio del 2018.

Como si buscara resarcir de algún modo el perjuicio causado por la justicia a la víctima, la sala de lo penal del Supremo comunicó el fallo solo dos horas después de que se acabara la vista pública de revisión. Además, los agresores fueron detenidos en un tiempo récord. Según fuentes de la defensa, estaban preparados para un fallo así, pese a que su abogado, Agustín Martínez, hizo lo posible por convencer al tribunal para que los absolviera, con el argumento de que la víctima «consintió» la relación sexual y por ello no expresó el no es no que miles de personas corearon como lema en las protestas contra los sucesivos fallos judiciales, contra el voto particular del juez de la Audiencia Provincial que apreció un «ambiente de jolgorio y regocijo» y contra la puesta en libertad de los agresores.

reforma PENAL / Ante aquella contestación social, el Gobierno del PP inició una reforma de los delitos sexuales que continuó el Ejecutivo de Pedro Sánchez y que quedó inacabada por el adelanto electoral. De llevarse a la práctica, se acabará con la diferencia entre violación y abuso y el consentimiento de la víctima será clave para considerar si hay o no delito. Otro de los lemas sociales en contra de las violaciones, el solo sí es sí, llevado a las leyes. Los jueces no solo adelantaron el fallo, sino varios de sus argumentos que redactarán en la sentencia más adelante.

Así, el Supremo consideró que la calificación de abuso sexual es «incorrecta» porque los hechos probados describen un «auténtico escenario intimidatorio», en el que la víctima «en ningún momento consiente» y adopta una «actitud de sometimiento» ante la «angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza». Esta situación fue aprovechada por los acusados para llevar a cabo 10 agresiones sexuales, con penetraciones bucales, vaginales y anales, según recuerdan los magistrados.

Pese a ello, las partes acusadoras no consideraron que hubiera una pluralidad de delitos de agresión sexual, solo uno continuado, por lo que no se pronunciaron al respecto pero sí apuntaron que se trata de un «error de calificación». Lo que sí apreciaron son dos agravantes. Una por el trato vejatorio y degradante a la víctima, que sufrió «varias penetraciones simultáneas» y un «alarde» por parte de los acusados, que en los vídeos grabados se ve que se «jactaron de su obrar». Y otra agravante por la actuación conjunta.

dos años más / Asimismo, el Supremo revocó la sentencia por hurto contra uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, que sustrajo el móvil de la víctima, y consideró que no le corresponde una multa, sino una pena de robo con intimidación, como ya apreció el TSJN. Por ello, le condenó a dos años de prisión más. Por último, la sala prohibió a todos ellos acercarse a la denunciante durante 20 años, les impuso ocho años de libertad vigilada e indemnizar de forma conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

MUESTRAS DE SATISFACCIÓN /La sentencia fue recibida con satisfacción por parte del Gobierno, los partidos políticos y el movimiento feminista, aunque no eleva la pena a los 18 años de prisión que solicitaban la fiscalía, la acusación particular y las populares, ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

En la vista oral, la fiscala del Supremo, Isabel Rodríguez, citó numerosa jurisprudencia para demostrar que en el portal donde ocurrieron los hechos hubo intimidación, circunstancia necesaria para condenar por violación, y por tanto los cinco acusados no solo se «prevalieron» de su número y su fuerza.

Según las sentencias referidas, el prevalimiento exige que la víctima «se preste a acceder» a los actos sexuales, aunque su consentimiento esté «viciado». Sin embargo, «no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a tales relaciones ni que los agresores solicitaran el acceso».

Los letrados de la acusación popular, por su parte, apreciaron que, además de intimidación, hubo violencia, al considerar que los actos transcurrieron en una «atmósfera de terror».

La Fiscalía General del Estado elogió la sentencia y subrayó su trascendencia, ya que consolida la doctrina del alto tribunal y da seguridad jurídica.