El Tribunal Supremo rechaza reconocer la objeción de conciencia al juez Pablo de la Rubia, del juzgado número tres de Sagunto (Valencia), para casar a gais. Alegó que estas ceremonias atacan su libertad ideológica porque es católico y sigue la doctrina de la Iglesia católica. Por ello, pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le eximiera de esta función. Sin embargo, el CGPJ rechazó esta pretensión en 2006. El magistrado recurrió entonces el acuerdo del Poder Judicial ante el Tribunal Supremo.

El TS explica que la objeción de conciencia no es un derecho constitucional, ya que las personas pueden comportarse según sus creencias, y añade "Esta posibilidad termina donde comienza el orden público".