El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha concluido la segunda jornada de deliberaciones sin emitir aún sentencia sobre si procede acogerse a la objeción de conciencia para negarse a cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Entre ayer y hoy, los magistrados acumulan cerca de quince horas y media de debate sobre cuatro recursos de casación presentados contra otras tantas sentencias de Tribunales Superiores de justicia autonómicos (TSJ). La reunión de hoy, que ha terminado a las 20.20 horas, se ha desarrollado en dos sesiones, mañana y tarde.

La Fiscalía, la Junta de Andalucía y la abogacía del Estado recurrieron una sentencia del TSJ de esa comunidad que reconoció el derecho de objeción de unos padres en marzo de 2008. Varias familias de Asturias también presentaron recurso en el Supremo contra tres fallos del TSJ de esa autonomía que desestimaron en febrero pasado que exista tal derecho en los casos respectivos.

En términos generales, las familias argumentan que las enseñanzas de la asignatura violentan los derechos constitucionales a educar a los hijos según las convicciones morales y religiosas propias y a la libertad ideológica.

La decisión del Supremo unificará la doctrina jurídica sobre un asunto que ha generado centenares de recursos de padres que apelan al derecho de objeción frente a una materia educativa obligatoria en algunos cursos de Primaria y Secundaria.

Las resoluciones ya dictadas por los tribunales autonómicos han sido dispares, aunque las organizaciones defensoras de la objeción aseguran que la gran mayoría de ellas les dan la razón a los padres. Las familias argumentan que han tenido que recurrir a la vía judicial cuando las consejerías no les admiten el derecho de objeción porque las enseñanzas de EpC suponen "adoctrinamiento" ideológico y la "imposición de una moral" por el Estado. El TSJ del País Vasco ha resuelto hoy que EpC "no vulnera derechos fundamentales".

EpC no sólo ha desencadenado una controversia social, sino también política entre el Partido Popular y las CCAA que gobierna, contrarias a esta asignatura, y el Ejecutivo central, que la defiende como formación necesaria en valores democráticos, obligatoria y sin alternativa.

En relación con sentencias a las que se han presentado los recursos que debate el Supremo, las del TSJ de Asturias argumentan que se desconoce el contenido de la materia a las que se oponen las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas. El planteamiento general de EpC en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad", asegura el TSJ de Asturias.

Por el contrario, el TSJ de Andalucía aseguró que los Reales Decretos de contenidos mínimos de la asignatura que aprobó el Gobierno en su día emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales".

Ante esta situación, apostilla el tribunal andaluz, es "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...) pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".