El Tribunal Constitucionalidad ha avalado la constitucionalidad de la orden de alejamiento en los casos de violencia machista, incluso en aquellos casos en los que la víctima no lo ha solicitado. Ha resuelto así una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que planteó que el alejamiento es una pena privativa de derechos que afecta al condenado, pero también a la víctima y en algunas circunstancias a los hijos comunes.

Mantenía la sección segunda de la Audiencia de Las Palmas que una orden de alejamiento de estas características puede afectar a la libertad de elegir residencia, a la de circular libremente por el territorio nacional, al derecho a la intimidad familiar, o al derecho al trabajo en la profesión elegida.

Alegaba además ese órgano judicial que la pena obligatoria de prohibir la aproximación supone una carga directa sobre las víctimas, ya que impone la separación y la ruptura de la convivencia por un plazo que incluso puede ser mayor que el de las penas privativas de libertad.

Y en el caso de que la orden de alejamiento se dicte contra la voluntad de la víctima se produciría, según la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, una "flagrante indefensión".

Mantenía ese órgano además que no se ha demostrado que en todos los casos la orden de alejamiento sea necesaria para garantizar la protección de los derechos de la mujer y de los hijos y que puede, al contrario, poner en grave riesgo la convivencia familiar.

Contra los criterios de esa sala, el abogado del Estado defendió la constitucionalidad de la orden, ya que cualquier pena que se impone a una persona supone una limitación de la libertad de un individuo, y afecta siempre, aunque sea de una forma indirecta, a terceras personas. El Constitucional ha sentenciado que la orden de alejamiento no restringe el derecho de la víctima sino del autor de un delito, aunque reconoce que cualquier condena puede repercutir sobre terceros.