El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado que es constitucional el reglamento que establece que las televisiones privadas tienen que destinar un 5% de sus ingresos a financiar cine español y europeo, según han confirmado a Europa Press fuentes del sector.

El Tribunal Supremo había elevado en el 2009 una cuestión de inconstitucionalidad al TC a raíz del recurso interpuesto por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) en el 2004 contra el Real Decreto 1652/2004 de 9 de julio que obliga a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos brutos a financiar el cine.

El TS estimó que esta disposición "mengua la esfera de la libertad empresarial" de las televisiones, garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

40% PARA SERIES

En todo caso, la normativa recurrida por UTECA en el 2004 se ha modificado en parte, ya que la actual legislación audiovisual sigue obligando a las televisiones a financiar con el 5% de sus ingresos obras audiovisuales, pero ahora pueden dedicar el 40% de ese dinero a series de televisión, en lugar de a películas.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión planteada por el Supremo en el 2010 y ahora es cuando ha dictaminado que este Real Decreto sí es constitucional.

PRECEDENTE

El Alto Tribunal se pronuncia así en la misma línea en la que ya se pronunció en el 2009 el Tribunal de Justicia de la UE, también ha petición del Supremo, que consideró legal que España obligue a las televisiones a dedicar el 5% de sus ingresos a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas.

Tampoco vio el tribunal europeo que se vulnerara la normativa comunitaria por imponer que el 60% de este 5% se destine forzosamente a la producción de obras cuya lengua original sea cualquiera de las lenguas oficiales de España.