El Tribunal Constitucional ha declarado que, «por regla general, la utilización periodística de una cámara oculta constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen», aunque «su utilización podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información».

En su sentencia, al alto tribunal ha amparado en parte a un supuesto sanador de Mallorca, cuyos derechos declara vulnerados por la emisión de un reportaje grabado con cámara oculta en Antena 3, a la que condena a indemnizarle. Ello supone anular en este punto la sentencia del Tribunal Supremo que sí enmarcaba lo contado en la libertad de información. La mantiene en lo relativo a la asociación para la prevención sectaria Red Une, que se hizo eco de artículos al respecto.

Para el Constitucional «el método utilizado» de cámara oculta «no fue necesario y proporcionado para la averiguación de la actividad desarrollada en su consulta profesional y para la realización constitucional del derecho a la libertad de información, ya que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes». Añade que en los programas en los que se utilizó el reportaje en el que un periodista que se hizo pasar por enfermo de cáncer grabó una visita se incluyeron «aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias innecesarias para la actividad informativa».

El tribunal resalta la necesidad de «reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales, entre otras cosas, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público».

Su conclusión es que pese a la libertad de información prevalece sobre otros derechos, «la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico de obtención de la información está sometida a unos criterios estrictos de ponderación dirigidos a evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas». Por esta razón, su uso «debe ser restrictivo, como último recurso y conforme con las normas deontológicas».