En el siglo XXI aún quedan reductos de un derecho atávico como el nobiliario hasta el punto de confrontar con la Constitución Española, que establece el principio de igualdad, como se pone de manifiesto en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que despoja a una joven pacense, Raquel Muguiro, hija extramatrimonial del conde de Casa Ayala, del título que le reconoció la Audiencia de Badajoz y que una vez recurrida tal decisión ante el Supremo, éste lo debate en sesión plenaria y falla en contra de dicho otorgamiento.

Ese fallo no fue unánime de todo el pleno del tribunal en el tribunal, compuesto por 11 miembros, al que elevaron el caso los magistrados ponentes por su trascendencia, pues dos de ellos mostraron su discrepancia y emitieron votos particulares. Fueron Francisco Arroyo Fiestas y Xavier O’Callaghan. Ambos mantienen que "para impedir que la Carta de Concesión de un título nobiliario suponga la perpetuación de una odiosa discriminación (en contra de los hijos habidos fuera del matrimonio) no es necesario aguardar una ley que lo establezca".

Los abogados que llevan el caso de la joven de 23 años, que estudia Derecho en la Universidad de Extremadura y que ahora se encuentra en Italia, estudian un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Su madre declinó pronunciarse sobre el caso cuando este diario contactó con ella.

Raquel Muguiro ganó un pleito de paternidad contra Pedro Ignacio Muguiro y Morales-Arce, conde de Ayala, toda vez que el juzgado así lo dispuso debido al resultado de las pruebas de ADN, que resultaron ser claros, por lo que el demandado tuvo que reconocer su paternidad. Sin embargo, dado que al parecer no tiene hijos, cedió el título de conde a su hermano.

La joven llevó ese acto al Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz, que certificó la idoneidad de dicha cesión, sobre la base de que el título lo firmó Carlos IV, en el 1791, señalando que el mismo se transmite "a perpetuidad a los herederos y sucesores nacidos de legítimo matrimonio".

Recurrido el fallo de primera instancia, la Audiencia reconoció el derecho de la joven a ser la heredera del título por ser la única hija del conde, sea o no extramatrimonial, pues la Constitución española establece el principio de igualdad en este sentido y termina con la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, pues todos son legítimos sean o no dentro del matrimonio, e incide en que, por lo tanto, gozan de los mismos derechos.

Ello supone la nulidad de la cesión del título del padre a su hermano, pues corresponde a la hija. Ese fallo es el que ahora ha revocado el Supremo. Y esa, precisamente, es la contradicción entre una norma del siglo XVII, de Carlos IV, y la Constitución Española del 1978 vigente.

Los abogados han manifestado que sí estudian, en efecto, un hecho jurídico que tiene una gran trascendencia, pues puede haber muchos otros casos en España que afecten a nobles de título, e incluso a la Familia Real si llegara el caso, "por ello es un asunto muy delicado y como tal hay que tratarlo y analizarlo muy detenidamente‡", afirmó uno de ellos, al tiempo que confirmaba que sí estudian y se plantean pedir amparo al Tribunal Constitucional.

Votos particulares

De hecho, los dos votos particulares de los magistrados discrepantes dicen que "no podemos admitir espacios blindados frente a la Constitución, por antigua que sea su datación‡". Y que es "jurídicamente inaceptable que se impida a una hija heredar el título de su padre‡".

El tribunal, por su parte, plantea que en cuanto a títulos nobiliarios, el Constitucional no aplica el principio de igualdad, lo que a su juicio mantiene en vigor la norma de Carlos IV y que debería ser el Congreso de los Diputados el que equipare a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

Los magistrados Arroyo y O'Callagan consideran que la base jurídica del fallo entra en contradicción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normas internacionales asumidas por España.

La cesión del título por el conde de Casa Ayala a su hermano se hizo ante un notario de Cáceres, una vez que la joven ganó el reconocimiento de paternidad en el año 2012, lo que llevó a Raquel a cambiar sus apellidos y adoptar el de su padre, reclamando después el título que le corresponde, y cuya cesión al hermano del demandado anuló la Audiencia de Badajoz, así como la Carta de Sucesión expedida a su favor en el 2012 por el rey Juan Carlos, por lo que Raquel podía gozar ed su derecho.

Así las cosas, su padre y su tío biológicos recurrieron a la Sala Civil del Tribunal Supremo, que emitió su fallo el 17 de febrero pasado, confirmando la sentencia del juzgado de primera instancia y anulando el recurso ante la Audiencia. El argumento de es que "cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales".

Considera la Sala que su fallo no contradice el principio constitucional de igualdad, y recuerda que en el 2006 se aprobó una ley que garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios, que a su entender no modifica otras situaciones, como la de ser hija extramatrimonial o a hijos adoptivos.