El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la imagen en toples de una persona pública como una miss o una modelo tiene "interés propio" y "puede ser noticia" para los medios del "género frívolo, de entretenimiento o de espectáculos".

Así consta en una sentencia del alto tribunal hecha pública ayer que admite el recurso de casación presentado por la revista Interviú y anula la resolución dictada en el 2003 por la Audiencia de Madrid por la que obligaba a esta publicación a indemnizar con 30.000 euros a la modelo y Miss España 1995, María Reyes, a la que se mostró en portada sin la parte superior del biquini.

"El personaje público que en un lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen puede ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", dice el fallo.

"Disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini", prosigue, está "plenamente admitido por los usos sociales", e inciden en que no puede ser que sea ilícita la imagen de quien es fotografiada sin su consentimiento de esa manera y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es retratada simplemente en ropa de calle.