El Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida ha condenado al torero Miguel Ángel Perera a pagar una multa de más de 1,2 millones de euros por tres delitos contra la Hacienda Pública al eludir el pago de las cantidades que le correspondían en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2008 y 2009, así como el IVA de este último año, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Adoptada por conformidad expresa de las partes, en la sentencia se le condena a una pena de 22 meses privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por plazo de tres años, condicionado a que no cometa nuevos delitos durante el tiempo de suspensión de la misma, debido a que la pena de prisión es inferior a dos años y a que el diestro carece de antecedentes penales.

También se tiene en cuenta el hecho de que el encausado ha abonado ya la totalidad de las cantidades defraudadas (1.806.714,35 euros) con los intereses de demora correspondientes a la Agencia Tributaria (783.653,27 euros), por lo que Perera ha pagado ya una cuantía total de 2.590.367,62 euros.

Según la sentencia, tras las actuaciones de comprobación y de inspección efectuadas por la Administración Tributaria, se determinó que el torero de Puebla del Prior (Badajoz), como administrador de la sociedad "Pertaurus" y a través de la misma, eludió el pago de las cantidades que le correspondían de IRPF del ejercicio 2008 (649.758,14 euros) y de 2009 (984.815,90 euros) al no facturar ni contabilizar los ingresos pagados en efectivo por empresarios taurinos debido a su participación en una serie de corridas, deducir gastos que no son deducibles y no contabilizar gastos efectivos correlacionados con los ingresos obtenidos.

Además, defraudó un total de 172.140,31 euros correspondientes al IVA en los cuatro trimestres del ejercicio 2019.

En este caso, se indica que obtuvo ingresos como consecuencia de su actuación, junto con su cuadrilla, en una serie de corridas, en los que repercutió el IVA correspondiente sin que las mismas constasen en libros de facturas ni fueren objeto de declaración en el Impuesto sobre el Valor Añadido, comprendiendo, en ocasiones, pagos en efectivo no incluidos ni contabilizados en los correspondientes libros.

También registró en el libro de facturas recibidas cuotas que no son fiscalmente deducibles, como gastos de manutención, estancia y viajes fuera de la temporada taurina, gastos personales como compra de calzado, ropa, vino, joyas, adquisición de un inmueble en Estepona, así como liberalidades, o donaciones consistentes en la entrega de entradas a titulo gratuito para corridas de toros a personas ajenas a la empresa o a promotores de las corridas.