Las multas por conducir superando los límites permitidos de alcohol -0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para los conductores noveles y profesionales- o por haber consumido drogas se elevarán de los 500 hasta los 1.000 euros, según la modificación la ley de Tráfico y Seguridad Vial que ha aprobado el Consejo de Ministros. La reforma, que el lunes iniciará su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, también permitirá circular a 130 kilómetros por hora en algunos puntos de autopista y autovía con poca posibilidad de accidente.

Además, los peatones que cometan infracciones también deberán someterse a los controles de alcoholemia. La actual legislación solo lo permite cuando son víctimas o participan en la producción de un siniestro.

Casco ciclista polémico

La nueva norma incluye la obligación de que los menores lleven casco en ciudad cuando monten en bicicleta. Esta imposición ha causado una fuerte polémica, con el rechazo de asociaciones de ciclistas y algunos ayuntamientos, ya que podría ampliarse a todas las edades con el borrador de reforma del Reglamento General de Circulación en el que está trabajando el Gobierno en paralelo a la reforma de ley y que prevé que todos los ciclistas tendrán que usarlo.

Radares prohibidos

El texto también prohíbe el uso de detectores de radar, que será como infracción grave (tres puntos del carné y multa de 200 euros ) y regula los sistemas de retención infantil, que pasan de un sistema de edad a uno de talla, con una previsión de 135 centímetros, salvo excepciones.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha confiado en que el reglamenteo entre en vigor en mayo. Ha destacado como novedades de última hora introducidas en el texto la propuesta del Minsterio de Sanidad, para que sean excluidos de la rígida normativa sobre conducción con drogas aquellos pacientes que acrediten tomarlas bajo prescripción facultativa y con finaldiad rehabilitadora.

Fernández Diez también ha subrayado que, auque se suban los límites de velocidad, se mantiene la sanción con pérdida de puntos, además de económica, para quienes rebasen los 150 km/h.

Atropellos cinegéticos

La reforma regula de manera novedosa los denominados "atropellos cinegéticos" en las carreteras y otras vías. Con carácter general el atropello de una especie de caza (jabalís, conejos, ciervos...) será responsabilidad del conductor. El responsable será el dueño del terreno si el siniestro se produce "como consecuencia directa de la acción de caza" y los responsables de la vía si se detecta falta de protección lateral en la misma.