Un tratado internacional de "paz y amistad" entre España y Uruguay firmado en 1870 impide la expulsión de los ciudadanos de este país latinoamericano, al igualar sus derechos con los de los españoles. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha suspendido la orden de la subdelegación del Gobierno en Girona para que Myriam Beatriz Martenz, de 31 años y nacida en Montevideo, abandone España. La resolución recuerda que el Supremo equiparó este convenio con otros de Chile y Perú sobre doble nacionalidad.

Myriam llegó a Cataluña hace dos años con su marido y sus dos hijos. Buscaba un futuro mejor y se instaló en Vilobí d´Onyar (Selva). Huía de la precariedad económica que padecía en su país. Entró en España con un visado de turista, pero su intención era quedarse a vivir para siempre y tener un trabajo digno. No tardó mucho en encontrarlo en un restaurante, donde trabaja de noche como ayudante de cocina. Los 600 euros (100.000 pesetas) que cobra, más lo que percibe su marido como jardinero, le permiten subsistir.

Los problemas de Myriam empezaron en el 2003 cuando decidió regularizar su situación. La Administración le negó el permiso de residencia y el 1 de agosto de ese año la Subdelegación del Gobierno en Girona le ordenó que abandonara España. "Tenía que dejar a mis dos hijos y a mi marido, y eso era horrible", explicó Myriam. Por ello, contactó con el abogado Antonio Díaz Tarragó, que presentó un recurso ante el TSJC.

El abogado alegó la existencia del Tratado de Reconocimiento de Paz y Amistad entre Uruguay y España, firmado el 19 de julio de 1870 y que aún sigue vigente. El convenio equipara los derechos de los uruguayos a los de los españoles y, por lo tanto, según el letrado, se debía tramitar y conceder la solicitud de permiso de trabajo y residencia. Los jueces han admitido este argumento y han suspendido la orden de expulsión hasta que se resuelva la tramitación del recurso por la petición de residencia.

OTROS PACTOS El tratado entre España y Perú del 16 de mayo de 1959 consagra el derecho de los peruanos a "ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y Seguridad Social. Además, el Chile y España de 1958, destaca que los españoles en ese país y los chilenos en España podrán "viajar y residir en los territorios respectivos".