La colocación de un enlace en una web que remita al usuario a una obra protegida por derechos de autor no es ilegal si no existe ánimo de lucro y se desconoce que el contenido está sujeto a derechos de propiedad intelectual, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves.

El Tribunal admite que "puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet".

No obstante, la sentencia precisa que si una web "interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida", sí estaría cometiendo una infracción al enmarcarse en el concepto de "comunicación al público", que forzosamente supone buscar "un público nuevo".

La sentencia llega a propósito de una pregunta judicial que el Tribunal Supremo de los Países Bajos remitió al TJUE, a propósito de una denuncia contra GS Media, editora del portal holandés de información sensacionalista 'GeenStijl', por desviar a los usuarios a una web australiana en la que se encontraban disponibles fotos publicadas en la revista 'Playboy' de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker.

RESPONSABILIDAD DE LA WEB

Sanoma, la empresa editora de 'Playboy', ya había pedido a 'GreenStijl' que retirase el enlace a las imágenes. La web se negó y cuando el sitio australiano al que enlazaba quitó las fotos, actualizó el enlace hacia una nueva página en la que también se podían ver. Y cuando esta segunda página también las quitó, a instancias de Sanoma, fueron los propios internautas quienes pusieron nuevos enlaces, que 'GreenStijl' mantuvo.

El TJUE no entra a valorar específicamente la actuación de 'GreenStijl' -aunque llega a afirmar que era "consciente del carácter ilegal de esta publicación"-, sino que se centra en la pregunta concreta del alto tribunal holandés y resuelve que "cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente".

A su juicio, "para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una 'comunicación al público' (...) es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento."

Admite, sin embargo, que "puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si el sitio de internet, al que se supone que remiten los vínculos, da acceso a obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en internet".