El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado a un delito de agresión sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lérida impuso a dos hombres por violar por turnos en el 2017 en Bosost a una mujer que no se resistió activamente ni fue sometida con violencia.

El alto tribunal ha admitido el recurso presentado por la fiscalía, al tener en cuenta que la víctima fue atacada por los dos puestos de acuerdo y en un lugar solitario en que la mujer no podía esperar ser auxiliada. La condena de los implicados ha pasado de los cuatro años y seis meses de prisión a los doce años.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de agosto del 2017, cuando los dos acusados abordaron a la mujer en un bar y decidieron acudir a una discoteca. Tras beber y bailar, la víctima se fue con uno de ellos al exterior y en una rampa la violó. Tras ello, el otro implicado hizo lo mismo, a pesar de que la chica decía «no más, por favor».

La nueva sentencia del TSJC expone que las circunstancias del ataque, «frente a una víctima implorante», suponen una «coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad» como para constituir un delito de agresión sexual, sin que se requiera para ello «que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores».

Los magistrados sostienen que «no puede aceptarse» tampoco que la «acción conjunta de los acusados» se califique de «mera presencia en el lugar», con independencia de que uno de ellos, Jonny Rosa Davallo, se incorporase «a la escena» cuando ya el primero (Marco Antonio Zárate) había vencido «la resistencia pasiva de la víctima». En ese momento, Jonny se aprovechó de la situación creada «para prolongarla de forma insoportable» con otra agresión, «durante la cual la víctima fue manejada como un muñeco al antojo» de los dos condenados.

La Audiencia de Lérida concluyó que la mujer «fue sometida a actos de acceso carnal... contra su expresa voluntad», pues en varias ocasiones dijo llorando «no» y recalca que la mujer no intentó sacárselos de encima por «miedo».