Diciembre del 2013. El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley orgánica de protección de los derechos del concebido y la mujer embarazada, la normativa más reaccionaria del Gobierno del PP, pues aumentaba las restricciones a la interrupción del embarazo. La norma suponía suprimir el derecho al aborto, tal y como estaba establecido en la ley de plazos del 2010 del Gobierno socialista de Roríguez Zapatero. La llamada contrarreforma del aborto, impulsada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, registró de manera inmediata la oposición de colectivos de mujeres y de profesionales de la sanidad.

El proyecto de ley de Gallardón cambiaba el paradigma del aborto en España. Ya no se restringía este derecho en función de los plazos, en los cuales se basa la ley actual, sino que solamente permitía el aborto bajo determinados supuestos. Eran dos: las madres podían abortar voluntariamente si habían sido violadas o si existía un «menoscabo importante y duradero» para la salud física y psíquica de la mujer o del feto.

En el primer supuesto, el de la violación, solo se permitiría abortar a las madres hasta las 12 semanas de gestación, aportando siempre la denuncia policial. Este plazo era en principio ampliable hasta las 22 semanas en el caso de que existiera un «peligro para la salud» de la madre con un «diagnóstico certero».

En el segundo supuesto tendrían que ser dos médicos los que acreditaran el «menoscabo para la salud» de la madre. En concreto harían falta dos informes de dos facultativos y de centros sanitarios distintos del que iba a realizar el aborto. Unos profesionales que, según estipulaba el proyecto de ley, debían ser «especialistas en la patología que genera esa decisión». Después de estos diagnósticos, la mujer tenía que recibir información verbal sobre las alternativas del aborto por parte de un «colaborador del sistema público».