El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han acordado la pasada madrugada los términos finales sobre el reglamento de indemnizaciones a pasajeros aéreos por denegación de embarque, anulación o retraso de vuelo. Tal como habían pactado anteriormente las dos instituciones, la nueva normativa obliga a compensar económicamente a los pasajeros que se quedan en tierra, cuando la compañía contratada ha vendido más billetes que plazas disponibles --práctica conocida como overbooking-- o el vuelo ha sido cancelado sin que medien causas de fuerza mayor --mala meteorología, problemas técnicos en el avión o protestas sindicales--.La indemnización será de 250 euros por pasajero en vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia; de 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y de 600 euros para trayectos superiores. En caso de que la denegación de embarque haga que el usuario pierda varios vuelos, la indemnización se calculará en función de la distancia con el destino final. Además, el pasajero conservará su derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o una plaza en un vuelo alternativo, así como a ser asistido durante la espera. La normativa, que entrará en vigor en los primeros meses del 2004, afecta a todas las compañías de la UE y a las del resto del mundo cuando vuelen con destino o procedencia de aeropuertos comunitarios. RetrasosEl reglamento extiende además algunos derechos de las víctimas del overbooking a los afectados por los retrasos. Así, si un vuelo acumula al menos cinco horas de demora, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del importe íntegro del billete, en un plazo de siete días. Si el vuelo retrasado es una conexión, podrán optar por un billete de regreso al primer punto de partida. Además, las aerolíneas deberán asistir a los pasajeros en espera, haciéndose cargo de su comida, refrigerio y, en caso necesario, de las habitaciones del hotel y del coste del trayecto hasta este establecimiento. El umbral a partir del cual se considera que la compañía incurre en retraso también es proporcional a la distancia del vuelo: a partir de dos horas en menos de de 1.500 kilómetros; tres horas para vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros; y cuatro horas para vuelos superiores.