El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha cifrado hoy en 1.134,71 euros la compensación de las compañías aéreas por el daño material y moral que se deriva de la pérdida o destrucción de equipaje, según ha informado hoy en un comunicado.

Por otra parte, solicitar una indemnización superior solo es posible cuando en la facturación el pasajero haya hecho a la compañía una declaración especial de valor y haya pagado, si así se exigía, una suma suplementaria por ello.

El Tribunal se ha pronunciado después de que en abril del 2008 un pasajero denunciase ante un juzgado de Barcelona a la compañía Clickair. El señor Walz, al que perdieron su equipaje en un vuelo de Barcelona a Oporto, exigía a la compañía de bajo coste de Iberia una compensación de 3.200 euros por la pérdida de su equipaje y de los cuales 2.700 se referían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral.

CONVENIO DE MONTREAL

El juzgado de los Mercantil número 4 de Barcelona preguntó al Tribunal de Luxemburgo si a partir del convenio de Montreal de transporte aéreo se debía entender que el limite de los 1.134 euros era absoluto o se refería solo al daño material y aún se podía sumar una cantidad equivalente por las consecuencias morales. El Tribunal de Luxembrugo ha apuntado que, por dificultades en la interpretación del propio convenio por diferencias lingüísticas, no se puede diferenciar entre dos tipos distintos de indemnización.

Finalmente, la corte de la UE ha justificado en su sentencia el establecimiento de un límite fijo por pérdida o destrucción de equipaje. "Ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un equilibrio de intereses equitativo, en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y los pasajeros", añade el Tribunal.