El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha condenado a España por incumplir la normativa comunitaria en materia de medio ambiente y no adaptar sus instalaciones industriales a la directiva de prevención y control de la contaminación. Los jueces desestiman las excusas dadas por España, que argumentaba haber adaptado a la legislación comunitaria el 88,53% de las instalaciones, lo que a su juicio debía ser suficiente para cumplir con la directiva.

"Ha de considerarse que solo una ejecución completa de las obligaciones para alcanzar un nivel adecuado de protección del medio ambiente por parte de los estados miembros permite cumplir el objetivo perseguido", recoge la sentencia del tribunal de la UE hecha pública ayer.

El 1 de diciembre del 2008, la Comisión remitió a España un dictamen motivado, tras constatar que 852 industrias del país funcionaban sin las correspondientes Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI), una licencia que certifica que la instalación ha adoptado medidas para reducir la emisión de gases y otros contaminantes. Sin embargo, pese a que las autoridades españolas intentaron acelerar el proceso de concesión de autorizaciones, al vencer el plazo fijado en el dictamen seguían siendo explotadas 533 instalaciones sin AAI.

Fuentes del Ministerio de Medio Ambiente indicaron ayer, tras conocer la resolución, que, a fecha de agosto del 2010, cuentan ya con la AAI un total de 4.153 industrias españolas de las 4.356 que deben tenerla, lo que supone un grado de cumplimiento del 95,35%. Pendientes de esa autorización "hay aún 51 instalaciones y otras 160 a las que ya se les ha abierto un trámite de expediente sancionador que podría concluir en el cierre".

En diciembre --agregaron--, con la información actualizada por parte de las regiones (que tienen transferidas las competencias), se prevé que se habrá completado la concesión de autorizaciones.