El condenado por el crimen cometido el 10 de enero de 2012 en una vivienda de la calle Muñoz Torrero, en el que murieron dos jóvenes por heridas de arma blanca, como consecuencia de una reyerta primero entre J. C. M. C. y H. B. y en la que intervino después José Antonio León Muñiz con el primero de ellos, no tendrá que entrar en prisión para cumplir la pena de 2 años y 6 meses a la que fue condenado por un acuerdo de conformidad cruzado con otro relativo a una segunda causa que afectaba a un hermano de la víctima, alcanzado entre las defensas, la acusación particular y el fiscal.

Por dicho acuerdo, José Antonio León Muñiz asumía la autoría de la muerte de J. C. M. C., quien a su vez fue considerado autor de las 11 puñaladas que causaron la muerte de H. B., si bien con la eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, evitando que juzgara la causa un tribunal de jurado como estaba prevista, y un segundo juicio contra un hermano de la víctima, en relación a un atropello de León Muñiz.

La pena impuesta fue la mínima que permitía la ley por un delito de homicidio con las eximentes y atenuantes aplicadas, si bien, al superar en 6 meses la pena de dos años, tendría que entrar en prisión, pues el tope para no ingresar es de 2 años, siempre que no se tengan antecedentes y lo acepte el tribunal.

Ante esta situación, Romero Porro solicitó la reducción de la condena a 2 dos años en su petición de un indulto parcial al Gobierno, motivo por el que la Audiencia suspendió en abril de ese mismo año la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada hasta la resolución del mismo.

El Consejo de Ministros, tras solicitar cuatro informes sobre la situación del penado, no pudiendo dar conocimiento en el último del domicilio del solicitante por haberse trasladado y no haber comunicado la nueva dirección, explicó el abogado, se recibió en la Audiencia el pasado 11 de agosto «un oficio de la Subsecretaría de Justicia comunicando que en relación al expediente de indulto tramitado a favor del recurrente, en reunión del Consejo de Ministros del 4 de agosto de 2020, se acordó no conceder el indulto solicitado».

RECURSO DE SÚPLICA / Así, una vez denegado el indulto, lo que supondría que León Muñiz tendría que ingresar en prisión para cumplir la condena de cárcel, José Antonio Romero Porro estando la causa en ejecutoria, presentó un recurso de súplica ante la Audiencia provincial el pasado el 30 de septiembre, frente a una providencia del 23 de septiembre que disponía «no haber lugar a declarar prescrita la pena privativa de libertad que le fuera impuesta a aquel», y por tanto debía entrar en prisión.

La Audiencia señala ahora en los fundamentos de derecho de su auto, que los artículos 133 y 134 del Código Penal establecen como plazo de prescripción de la pena los cinco años y como fecha desde la cual se computa la firmeza de la sentencia». Y añade que «de este modo, el recurso de súplica ha de ser estimado forzosamente, en cuanto la pena impuesta en sentencia condenatoria recaída en la causa, estaría prescrita».

SUPREMO Y CONSTITUCIONAL / Indica que «este tribunal acordó por auto de 8 de abril de 2015 la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia hasta la resolución del indulto solicitado por el condenado al amparo del artículo 4.4 del Código Penal».

La sentencia se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, en el sentido de que la causas de interrupción de la prescripción de la pena, desde la última modificación del Código Penal, están tasadas.

Así, la Audiencia concluye. «Estimamos el recurso de súplica interpuesto por la representación del penado José Antonio León Muñiz», frente a la providencia que ordenaba su ingreso en prisión, y «en consecuencia, con revocación de la misma, declarando prescrita la pena privativa de libertad declarada en sentencia firme el 13 de marzo de 2915». En definitiva, al declararse prescrita la pena, León Muñiz no tendrá que ingresar en prisión, indicó Romero Porro.