El Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres ha condenado a cinco años y tres meses de prisión al antiguo cuidador de un matrimonio de ancianos en Cáceres por sendos delitos de robo continuado y otro de robo con violencia e intimidación, en los que se apropió de joyas y dinero en metálico.

Según la sentencia, se declara probado que entre finales de 2015 y la primavera de 2017, el condenado, empleado de hogar en el domicilio, se apoderó de diversos artículos de joyería propiedad del matrimonio, valorados en 10.981 euros, de las que fueron recuperadas un anillo y una cadena, no reclamando los mismos por el resto de los efectos no recuperados.

Además, en la tarde del 9 de enero de 2018, esta persona, de acuerdo con una tercera no identificada, irrumpieron de manera violenta y con los rostros cubiertos en el domicilio del matrimonio en el momento en el que el nuevo cuidador les abría la puerta de servicio, al que encañonaron con una pistola de juguete que aparentaba ser real.

Los agresores empujaron y redujeron al cuidador, al que le taparon la cara y le ataron los pies y manos con bridas de plástico y al que golpearon por la espalda mientras estaba en el suelo.

Una vez inmovilizado, los asaltantes se dirigieron al salón de la vivienda donde se encontraba el matrimonio y tras forcejear con el marido registraron el salón y parte del inmueble, apoderándose de un teléfono, un bolso con 300 euros, 3.000 euros en efectivo y 157 artículos de joyería.

En la sentencia, que tiene en cuenta el agravante de abuso de confianza y de disfraz, se condena por el delito continuado de hurto a la pena de doce meses y un día de prisión y por el de robo a la pena de cuatro años, tres meses y un día.

Además, en concepto de responsabilidad civil le condena a indemnizar con 2.500 euros al cuidado por las lesiones y secuelas de las mismas y con 3.300 euros por el efectivo sustraído.

El fallo establece que, una vez cumpla 16 meses de prisión, el ahora procesado sea expulsado del país, como sustitución del resto de la condena, y tendrá prohibida su entrada nuevamente durante cinco años y tres meses, contados a partir del día de la expulsión.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe ulterior recurso.