El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz ha estimado el recurso presentado contra el Ayuntamiento de Badajoz por una mujer de 80 años, vecina de Badajoz, por sufrir una caída, hacia las 17.30 horas del día 30 de abril de 2018, cuando caminaba por la calle Pedro de Alvarado, de esta ciudad, «como consecuencia del mal funcionamiento de este ayuntamiento en el servicio de reparación y señalización de los desperfectos del pavimento», según el fundamento de derecho primero de la sentencia.

Según el relato de los representantes de la demandada, los abogados Fernando y Álvaro Cumbres, la mujer tuvo que acudir «al Hospital Infanta Cristina por las lesiones sufridas, que le generaron daños y perjuicios».

DIAGNÓSTICO / En el hospital se le diagnosticó una fractura del troquiter del codo derecho, así como múltiples contusiones en el cuerpo y en la cara», como figura en los fundamentos de derecho de la sentencia. Así como que «la caída fue producida debido a un desnivel del acerado, provocado por la mala colocación y el mal estado del pavimento, lo que ha producido unas lesiones».

Por estos hechos, la mujer accidentada reclamó al ayuntamiento una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de 10.914,30 euros, más los intereses devengados desde la fecha en que se inició la reclamación, primero ante el ayuntamiento, que lo denegó por silencio administrativo, y después ante el citado juzgado.

Así mismo, en la sentencia, el magistrado ha estimado el «recurso contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del ayuntamiento» y acuerda revocar dicha resolución «por entenderla no ajustada a derecho», condenándolo al abono de los 10.914,30 euros más los intereses, y con imposición de costas, en sentencia firme.

El fallo se basa en el artículo 106.2 de la Constitución, que reconoce «el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran sus bienes y derechos salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». También en las fotos aportada, en la jurisprudencia del Supremo y en que la demandada «no se opone a la realidad del accidente, admitiendo su existencia, si bien discrepando en torno al nexo causal y alegando culpa de la víctima y, subsidiariamente, concurrencia de culpas», y tiene en cuenta que la accidentada tenía 80 años.