Desde hoy se pueden presentar alegaciones al texto de la ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos. El plazo es de 30 días hábiles, hasta el 7 de abril. Es una norma cuya tramitación se prolonga en el ayuntamiento desde hace más de un año y que el pasado jueves recibió la aprobación inicial del pleno de la corporación local. Si no hubiera reclamaciones, el documento estará definitivamente aprobado, pero no significará su entrada en vigor, aún habría que esperar un plazo de más de un mes hasta completar toda la tramitación.

Tipifica las infracciones. La sanción más elevada que se impone es de hasta 3.000 euros, son las muy graves, para casos muy específicos. En las graves ya entran incumplimientos más habituales. Así se consideran un daño grave y se pueden multar con hasta 1.500 euros las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, mobiliario, muros y paredes y también el abandono de vehículos en la vía pública.

En las leves, con una multa de hasta 750 euros, están acciones como depositar los residuos en los contenedores fuera del horario establecido y también la no separación o mezcla de los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados desperdicios.

MASCOTAS / Una de las novedades que se aplican con la nueva ordenanza es que no solo se tendrán que recoger de la vía pública los excrementos de los perros, sino que también el propietario o portador del animal tendrá que llevar una botella para con agua o con un producto adecuado disolver la orina que la mascota deje en la vía pública. Su incumplimiento lleva acarreado una sanción que puede llegar hasta los 750 euros.

También como novedad figura que regula una mayor separación de los residuos. Esto obligará al ayuntamiento a colocar nuevos contenedores, de tapa marrón, para los residuos orgánicos (biorresiduos domésticos), mientras que no están instalados se seguirán depositando en los que tienen la tapa verde. Estos nuevos contenedores marrones probablemente no se pondrán en la vía pública hasta que entre en servicio la nueva concesión de la gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de basura. Su resolución podría estar antes de que finalice el año. La ordenanza es uno de los documentos que se han tenido en cuenta para la elaboración de las condiciones del concurso para la nueva concesión, según detalló el concejal de Servicios Público, Andrés Licerán.

Otra de las novedades de la ordenanza es que amplía el horario para que se puedan depositar los residuos en los contenedores. Ahora es de las 20.00 a las 23.00 horas. Cuando la nueva normativa esté en vigor será desde las 19.00 horas a la medianoche.

El documento de la ordenanza ya pasó el pasado año por un primer trámite de información pública y alegaciones, entonces ya se presentaron reclamaciones por parte de asociaciones de vecinos, de la asociación conservacionista Adenex o de colectivos del sector como Ecoembalajes España o la sociedad ecológica para el reciclado del vidrio.

Prohibiciones de la nueva ordenanza

COLILLAS, A LA PAPELERA

El apartado 11 del artículo 9 de la ordenanza municipal establece que los cigarros, cigarrillos, colillas, puros u otras materias encendidas deberán apagarse y depositarse en las papeleras o ceniceros que hubiera habilitado para ello.

SIN ESCUPIR EN LA CALLE

En el apartado 6 se prohíbe escupir en la calle.

EL RIEGO DE PLANTAS

No está permitido el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos a la vía pública. Se podrá realizar el riego en el horario comprendido entre la medianoche y las ocho de la mañana y siempre con las precauciones para no producir molestias a vecinos y peatones.

LIMPIEZA DE VELADORES

Se prohíbe la limpieza de los veladores y mesas que estén situados en la vía pública arrojando servilletas, papeles o envoltorios al suelo. Si caen, serán recogidos en el mismo momento por el propietario de los veladores o mesas.

LA ORINA DE LOS PERROS

Se prohíbe el abandono de todo tipo de excremento de animales en la vía pública, en caso de miccionar las animales, el propietario o portador deberá disolver los orines con agua o con un producto adecuado.

FUERA DEL CONTENEDOR

Queda prohibido el abandono de los residuos fuera de sus contenedores y no se podrán extraer o rebuscar una vez que estén depositados.

ROPAS Y ALFOMBRAS

Tampoco estará permitido sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.

CHICLES Y ENVOLTORIOS

Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papel, chicles, envoltorios y similares deben depositarse en las papeleras, quedando prohibido depositar o tirar en papeleras bolsas de residuos domésticos.

ZONAS DE NEGOCIOS

Los propietarios de quioscos, cajeros, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas, bares... locales en general de venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad.

COLOCACIÓN DE CARTELES

Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos o cualquier soporte publicitario sobre los parámetros de edificios, fuentes y elementos del mobiliario urbano y en otros elementos.

PINTADAS EN LA VÍA PÚBLICA

Salvo autorización se prohíbe la realización de pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes. Es una de las infracciones calificadas como graves y con una sanción de hasta 1.500 euros.

SOLARES VALLADOS

Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con un cerramiento adecuado a lo regulados en el plan general municipal de urbanismo. La altura de la valla será de un mínimo de dos metros y con materiales que garanticen su estabilidad y conservación.