El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) rebaja casi a la mitad la condena por el crimen de Cabezabellosa, al entender que el acusado sufría un brote psicótico que le llevó a matar a su vecina anciana. Los hechos ocurrieron en junio del año 2019. De madrugada el acusado, Jorge Peña Recio, irrumpió en casa de la fallecida en busca de droga (con la mujer residía uno de sus hijos con el que el acusado había consumido estupefacientes en varias ocasiones). Llamó insistentemente a la puerta, pero como nadie le abrió, cogió un bloque de hormigón que encontró y comenzó a dar golpes con él. La mujer se despertó asustada y se asomó a la ventana para ver qué ocurría. Cuando comprobó que se trataba del acusado, alguien a quien conocía porque además era pariente suyo, bajó y abrió la puerta.

En ese momento el acusado la empujó haciendo que la mujer se cayera y se golpeara con uno de los peldaños de la escalera. Subió a la planta de arriba, donde revolvió una de las habitaciones buscando la droga. Como no encontró lo que quería volvió a bajar, le quitó el camisón a la anciana, le pisó la cabeza, las costillas y la espalda y la golpeó con el bloque de hormigón. Los golpes llegaron a desfigurarle el rostro. Sufrió un traumatismo craneal y facial, fractura de la base del cráneo y un hemotórax izquierdo severo, que le provocaron la muerte.

El Tribunal del Jurado consideró probado estos hechos y reconoció que en el momento de los hechos Jorge Peña estaba afectado por un trastorno psicótico inducido por el consumo de sustancias (cannabis y speed), a las que era adicto, teniendo disminuidas por tal motivo de modo leve sus facultades intelectivas y volitivas. La Audiencia le condenó así a 20 años de prisión y a diez más de libertad vigilada.

La defensa del acusado, ejercida por el letrado Emilio Cortés, presentó recurso al TSJEx en el que solicitaba que se tuvieran en cuenta los informes forenses en los que se indica que el acusado mató a la anciana al haber sufrido un episodio psicótico, con ideación paranoide, agitación, agresividad, posibles alucinaciones y confusión mental. El Alto Tribunal estima sus pretensiones y declara como probado que Jorge Peña, en el momento en el que se produjeron los hechos, tenía sus “capacidades intelectivas y volitivas gravemente afectadas”, por lo que concurre, añade el fallo, la circunstancia modificativa de responsabilidad penal y atenuante de alteración psíquica. Sin embargo, desestima que dicha disminución de las capacidades pueda llevar a una eximente completa (es decir que el acusado sea inimputable porque no sabía lo que hacía).

El TSJEx retira además la agravante de ensañamiento porque no existen pruebas de que así fuera: “No hay dolo diferencial de recrearse en el aumento deliberado del sufrimiento”. Las heridas, aclara el fallo, se dirigen eso sí a causar la muerta de la víctima y a doblegar, si acaso, una posible resistencia de la misma.

El acusado solicitaba además cumplir la condena en un centro psiquiátrico, lo que ha sido también rechazado por este tribunal. En este sentido alude a los últimos informes realizados al acusado, en los que se precisa que “el brote o episodio psicótico (…) tiene una naturaleza singular, específica y delimitada en el tiempo” y añade que el último de ellos entiende esta alteración ya superada. Por tanto, prosigue la sentencia, “no tiene por qué requerir inexorablemente de una asistencia médica continuada”, por lo que “no existe razón que avale que la sentencia hubiera de cumplirse en un centro penitenciario psiquiátrico, habiendo medios bastantes y sobrados para que reciba la misma en centros penitenciarios ordinarios”. No consta, subraya el fallo, que haya requerido hasta el momento este tipo de atención médica.

Así el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le condena a diez años y nueve meses de prisión por un delito de asesinato, con la eximente incompleta de alteración psíquica. A diez años de libertad vigilada, a cumplir una vez que salga de prisión. Y a otros nueve meses de cárcel y a una multa de 720 euros por allanamiento de morada. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación al Tribunal Supremo.