El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar con 30.000 euros a la tonadillera Isabel Pantoja por los cometarios sobre su orientación sexual vertidos en el programa A tu lado emitido el 8 de enero del 2004.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluyen en la sentencia hecha pública hoy que las expresiones utilizadas en el citado programa vulneraron el derecho a la intimidad de Pantoja.

NO SE VULNERÓ EL HONOR

En contra, el tribunal entiende que Telecinco no vulneró el derecho al honor de la cantante, por lo que rebaja a la mitad la cuantía de la indemnización, que había sido fijada en 60.000 euros por la Audiencia Provincial de Madrid.

Pantoja se querelló contra Telecinco después de que en el programa A tu lado del 8 de enero del 2004 el colaborador Idelfonso Peral Gil realizará varios comentarios sobre su condición sexual y sobre aspectos íntimos de su vida familiar y profesional.

DAÑO MORAL GRAVÍSIMO

La tonadillera solicitaba en su demanda una indemnización de 300.000 euros al entender que los comentarios vertidos en Telecinco le había provocado "un daño moral gravísimo". El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas (Madrid) dio la razón a Pantoja en una sentencia hecha pública el 16 de noviembre del 2004, una resolución que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid.

En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados del Alto Tribunal rebajan a la mitad la cuantía de la indemnización al entender que no hubo intromisión en el derecho al honor de Pantoja porque los comentarios de A tu lado no se hicieron con ánimo "burlesco y ofensivo".

"El derecho a la intimidad personal sí resultó vulnerado, pues aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones profesionales, ello no anula por completo la parcela privada de la intimidad personal y familiar que garantiza el la Constitución a todas las personas de modo general", señala la sentencia.