El Gobierno ha multado a Antena 3 con 67.000 euros (unos 11 millones de pesetas) y a TVE con 27.000 por contraprogramar, igual que hizo el viernes pasado con Tele 5. Esta vez la sanción, con fecha del 5 de octubre, no necesita la aprobación del Consejo de Ministros sino que la impone el Ministerio de Industria ya que la infracción no se considera como muy grave. En el caso de Tele 5, la multa fue de 350.000 euros (unos 58 millones de pesetas).

El hecho de que en este caso las multas sean inferiores es porque la falta se considera grave y no muy grave. Para valorar la infracción, el ministerio tiene en cuenta si la franja es de máxima audiencia o no y el perjuicio que causa a los telespectadores y al resto de operadores.

RESPUESTA A LA DE T-5

La contraprogramación de Antena 3 se produjo el pasado jueves 19 de febrero. Como respuesta a Tele 5, que cambió de día Los Serrano para competir con Casi perfectos , Antena 3 movió su serie al viernes para protegerla. Según la ley, la semana siguiente también incurrió en contraprogramación, ya que su serie estaba anunciada para el jueves 26 y acabó emitiéndose el viernes 27 porque este cambio tampoco pudo anunciarse con los 11 días de antelación requeridos. Desde TVE no se quiso facilitar el día y el cambio de programa que motivó la sanción.

En total, el Ministerio de Industria ha resuelto este año 13 expedientes sancionadores graves. Tele 5 acumula cuatro por contraprogramar --uno de ellos es el del viernes pasado-- y uno por exceso de publicidad. Antena 3 ha sido multada cuatro veces: tres por cambiar su parrilla y una por pasarse con los anuncios. La cadena pública también acumula cuatro ya que contraprogramó en dos ocasiones y se excedió con la publicidad en otras dos.

En el comunicado que difundió ayer Industria, se especifica que estas medidas pretenden "garantizar el cumplimiento de la ley de televisión sin fronteras". En concreto, los artículos 18 y 13.2. El primero establece los derechos de los usuarios a conocer con antelación suficiente la programación de TV. El 13.2, se refiere a los tiempos de emisión dedicados a la publicidad.