El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido a dos redactores de Televisión Española como únicos autores del programa infantil "Los Lunnis" y ha confirmado su derecho a cobrar por la explotación del proyecto, aunque siguen sin percibir un euro de los beneficios de la emisión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que presentó Televisión Española (TVE) contra la resolución en la que un juzgado social de Barcelona reconoció a los trabajadores Mari Carme Roig y a Francesc Cerdà la autoría moral del popular programa.

El fallo del juzgado social número 2 de Barcelona otorgaba a Mari Carme Roig, impulsora de la primera demanda que dio pie a la resolución judicial, los derechos de explotación del programa infantil a partir de junio de 2008, sin perjuicio de los que puedan corresponder a Francesc Cerdà. El TSJC reconoce también a Cerdà como coautor, aunque la demanda que éste presentó todavía no ha sido resuelta, porque el juzgado social decidió esperar a que el alto tribunal catalán fallara sobre el recurso acerca de la paternidad de los célebres "Lunnis".

Pese a que la sentencia es firme, ya que ninguna parte la ha recurrido al Tribunal Supremo (TS), la creadora de los "Lunnis" todavía no ha cobrado ni un euro por los derechos de explotación del programa infantil ni sabe cuánto le correspondería, ya que ninguno de los fallos judiciales lo cuantifica. Mari Carme Roig, actualmente redactora de TVE porque la sentencia también declaraba nulo su despido, deberá acudir de nuevo a los tribunales para que se calculen los beneficios económicos a que tiene derecho por la emisión del programa, ha explicado a Efe su abogado Paco Pérez, del Colectivo Ronda.

La sentencia otorga a Roig los derechos de explotación del proyecto lo que, según su letrado, equivaldría a los ingresos que Televisión Española hubiera obtenido por la emisión de los programas o la venta del espacio a cualquier cadena del mundo. No obstante, siguen en manos de la cadena televisiva los ingresos que ésta haya recaudado por los objetos de "merchandising" y los productos audiovisuales derivados del programa, ya que Televisión Española tiene registrados los nombres y personajes de la serie, al haber sido diseñados por terceras personas.

La sentencia de TSJC rechaza el argumento de la cadena televisiva de que los "Lunnis" son una obra colectiva porque, si bien en la finalización definitiva del proyecto intervinieron varias personas, esa colaboración "no fue decisiva" a efectos de la configuración de la obra. "En ningún caso ha habido una concepción unitaria de la obra configurada a partir de la colaboración de diversos autores sino una autoría única, con independencia de colaboraciones o desarrollos puntuales de la idea y estructura iniciales (...)", prosigue el fallo.

La demandante fue empleada por TVE en el año 2003 mediante un contrato de obra para prestar sus servicios como especialista en programas infantiles, y se le encargó la "selección y tratamiento" del contenido de un programa provisionalmente titulado "Infantil preescolar". En el marco de dicho contrato, Roig, que es periodista colegiada y licenciada en Filosofía y Letras, elaboró un proyecto de programa infantil preescolar titulado "Luna Lunera", que posteriormente daría origen a los "Lunnis", e incluso fue la que bautizó el espacio.