Los propietarios de cada una de las viviendas son los responsables de costear los gastos derivados del uso de las zonas comunes de los bloques de edificios. La luz del portal, el mantenimiento del ascensor, la limpieza de las escaleras, la piscina... son solo algunos de los conceptos que se pagan con las cuotas de la comunidad, que son de obligado cumplimiento para todos dueños de alguno de los inmuebles.

Un estudio realizado por la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta), pone de manifiesto que el 15% de estas comunidades cuentan al menos con un vecino que no está al corriente del pago de estas cuotas. Esto significa que en Extremadura hay 3.090 edificios entre cuyos propietarios hay un moroso que, al contrario que el resto, no paga religiosamente el recibo de la comunidad todos los meses.

En este punto cabe distinguir entre los propietarios que circunstancialmente no pagan un mes concreto, ya sea por un problema con el banco, porque se haya traspapelado el recibo o porque al propietario no le han salido las cuentas del mes por un imprevisto, de aquellos que mensualidad tras mensualidad van acumulando una deuda con el conjunto de la comunidad.

Cada vez es más frecuente que la responsabilidad del funcionamiento de la comunidad recaiga en un administrador de fincas. Así, son muchos los casos de retrasos en el abono de las cuotas que los vecinos nunca llegan a enterarse, puesto que es este profesional el que se encarga de resolverlo. Cuando los recibos impagados se acumulan y el propietario no responde a las reclamaciones del administrador, o del vecino que asume la presidencia de turno de la comunidad, la Ley de la Propiedad Horizontal se pone al servicio de la comunidad y activa los mecanismos para proceder a la reclamación de la deuda.

Este procedimiento es largo y complejo. Se calcula que por vía judicial puede tardar en resolverse un conflicto, que en la mayoría de los casos no supone nunca grandes cantidades de dinero, una media de ocho meses. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje y el sistema que regula, reduce la solución a este tipo de problemas a una media de 25 días.

CONFLICTOS El propietario moroso deberá entonces asumir la deuda contraida más los intereses de demora, las costas del juicio, los honorarios del letrado y los gastos derivados del procedimiento.

La cuota de la comunidad es un gasto fijo para muchas familias extremeñas, que supone un esfuerzo económico que a nadie le resulta agradable asumir, pero menos aún cuando sabe que el vecino de la puerta de al lado ha decidido no contar con este gasto en sus cuentas mensuales.

De hecho, el impago de las cuotas o derramas aprobadas por los vecinos de propietarios es la principal causa de conflictos en el seno de la comunidad, reuniendo al 58% de los casos. Le siguen en conflictividad las obras no consentidas, con el 15%, y las discusiones por la instalación de ascensores y sistemas de aire acondicionado.

Se calcula que en España hay 188.000 edificios con al menos un moroso. Esta cifra supone un aumento con respecto a los datos obtenidos en 2008. Si entonces el porcentaje de bloques afectados era del 10%, este índice se ha elevado al 15% por la crisis, según Arrenta.