El valor catastral de viviendas, locales y parcelas sirve como base imponible para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y se usa como referencia para otros tributos (IRPF, Impuesto sobre Construcciones, o plusvalía).

Según la normativa, el valor catastral se sitúa en torno al 50% del valor de mercado del inmueble en la fecha de realización de la ponencia de valores. En los municipios con catastro de hace 10 años o más, el valor se ha quedado pequeño, teniendo en cuenta el alto grado de actividad de los sectores de la construcción e inmobiliario durante la última década. Así, el valor catastral del padrón urbano de estos municipios puede estar en estos momentos en torno al 25% del valor actual del mercado; su actualización puede suponer que se duplique.

Cuando se realiza una revisión catastral, su efecto no se traslada de golpe al recibo del IBI (porque en algunos casos podría suponer duplicar de un año a otro el pago por este concepto). Lo que se hace es diferir este incremento a lo largo de 10 años, incorporando al recibo de cada ejercicio un 10% del nuevo valor catastral.