El Gobierno considera que el marco legal actual que establece las condiciones de manejo, depósito y tenencia de explosivos en España tiene fisuras, por lo que se plantea "delimitar" con "mayor precisión" el "círculo de personas" que intervienen desde que la dinamita sale de la fábrica hasta que explota. En palabras del ministro del Interior, José Antonio Alonso, se pretende "exigirles" ese control y "sancionar duramente" a quienes contravengan la ley.

Las modificaciones que pretende introducir el Ejecutivo afectan a tres ámbitos diferentes. En primer lugar, se crearán dos registros, uno de los cuales recogerá el "movimiento" de las cargas y en otro se anotará su "consumo", según José Antonio Alonso. En ambos ficheros figurará claramente quiénes van a hacer uso de los explosivos y en qué cantidades, así como el volumen finalmente consumido y las cargas que "tienen que ser, en consecuencia, devueltas, si no son consumidas".

Obligaciones y deberes

En segundo lugar, el Gobierno se propone delimitar funciones y responsabilidades de todas las personas que intervienen en la cadena, por lo que reformará y desarrollará el Reglamento de Explosivos y el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Con ello se busca "incidir en las obligaciones y deberes" del director facultativo, del artillero y del vigilante que, según ha recordado el ministro, son los "técnicamente encargados de la vigilancia del control del consumo de explosivos".

Finalmente, el tercer pilar de la reforma tiene que ver con el Código Penal, pues se endurecerán las penas para quienes durante la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos no se ajusten a la normativa de seguridad y pongan en peligro la vida y la integridad de otras personas.

Para ello se introducirá un nuevo precepto en el Código Penal, el artículo 348 bis, que penalizará las conductas contrarias a la normativa de las personas encargadas de vigilar los explosivos. Así, se podrá incriminar expresamente a quienes incumplan el deber de custodiar y vigilar la dinamita u otras sustancias que pueden causar estragos, la entreguen a terceros o la sustraen o permiten que terceros lo hagan.

El artículo 348 establecerá también penas de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a doce años para las personas que contravengan la normativa de seguridad durante la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos.

Esta modificación implicará que la Sección Tercera, Capítulo I, Título XVII pasará a denominarse De otros delitos de riesgo provocado por explosivos y otros agentes . En el caso del 11-M, lo que se parecer ser es que en torno a la minería asturiana existía un comercio clandestino de explosivos, del que se nutrieron presuntamente los terroristas.