BASES JURIDICAS

-- La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) favorable al recurso de la Junta de Extremadura sobre las competencias que se atribuye el Estatuto de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir sostiene las bases jurídicas que han llevado también a anular el articulado del Estatuto de Castilla y León referido a la cuenca del Duero. El texto, de 46 páginas, recalca que el artículo 51 del Estatuto andaluz, al atribuir a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas, "por más que la atribución competencial pretenda limitarse a las que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma" y se haga con salvedades, "impide que las competencias del Estado, ejercidas a través de la legislación estatal, desplieguen la función integradora y de reducción a la unidad que les es propia".

LA EXCLUSIVIDAD

-- La sentencia recoge cómo el abogado del Estado propuso que el artículo 51 debía ser interpretado como que no atribuye a Andalucía "la competencia exclusiva" sobre las aguas de la cuenca que pasan por territorio andaluz, sino que únicamente proclama que la región tiene una serie de "competencias exclusivas" sobre tales aguas; es decir, determinadas y exclusivas, pero no todas las posibles, sino respetando las que la Constitución reserva al Estado. Pero el TC mantiene que al atribuir a Andalucía las competencias exclusivas sobre el Guadalquivir, siendo un río intercomunitario, el artículo 51 se separa de lo que prevé la Constitución y del criterio que usa la Ley de Aguas para concretar la delimitación territorial de las competencias del Estado.

MODELO FRAGMENTADO

-- Con ello, dice el TC, se podría entender que se propone un modelo de gestión fragmentada de las aguas de una misma cuenca, de modo que una parte de las aguas sería competencia andaluza y otra del Estado.