La Asociación Oncológica de Extremadura incluye entre sus servicios el facilitar a los enfermos que lo deseen un modelo para realizar el denominado testamento vital o documento de voluntades anticipadas .

Este impreso, diseñado según lo que marca la Ley de Salud de Extremadura, que en su artículo 11 abre la posibilidad de que se practique la eutanasia pasiva, indica que si el firmante, por padecer un cáncer avanzado, daño cerebral irreversible, demencia severa, daños encefálicos, enfermedades degenerativas del sistema nervioso, sida en fase avanzada u otra patología comparable, entra en un estado en el que no puede tomar decisiones, no se le prolongue la vida de manera artificial.

Para determinar el estado irreversible de la enfermedad, el testamento designa al médico que atiende al enfermo, y apunta que el documento es válido si no hay expectativas de recuperación "sin que se produzcan secuelas que impidan llevar una vida digna", en cuyo caso deben retirarse o dejar de aplicarse "todas aquellas medidas de soporte vital".

Asimismo, el modelo diseñado por esta asociación recoge que el enfermo sólo debe ser tratado con medidas cuyo fin sea paliar el dolor, padecimiento o angustia "aunque ello suponga acortar la vida o, incluso, poner fin a la misma". En el caso de que el personal médico encargado del cuidado de esta persona alegue motivos de conciencia para no actuar conforme al testamento , se solicita que el enfermo sea atendido por otros profesionales dispuesto a respetar su voluntad.